17 Marzo, 2012 a las 3:30 pm

¿Creéis que realmente existe el derecho al olvido en Internet?

El derecho al olvido (si bien en otro escenario) fue definido, por un jurista estadounidense (un tal Louis Brandeis), como el derecho a que le dejen a uno en paz (“the right to be let alone”). En la actualidad éste derecho que está de plena actualidad se entiende como una proyección del derecho fundamental a la protección de los datos. Es decir, un derecho sobre el poder de disposición que tenemos sobre nuestros propios datos de carácter personal en Internet. Un derecho a decidir sobre los usos que se hacen de nuestros propios datos, de tal forma que sólo se podrán realizar aquellos tratamientos para los que se cuente con el consentimiento o aquéllos amparados por una ley, ya sea la propia LOPD o cualquiera otra.  Las solicitudes de cancelación de los datos o de oposición al tratamiento de los mismos por los buscadores de Internet, según las últimas Memorias de la AEPD se han incrementado de forma exponencial. Un dato revelador es que están pendientes de resolver más de 130 procedimientos contencioso administrativos en la Audiencia Nacional relacionados con el derecho al olvido.

2 Enero, 2012 a las 7:50 pm

El “Cloud computing” y la protección de datos.

Resulta habitual encontrarse con profesionales y empresas que deciden almacenar online información, más o menos sensible, relacionada con su actividad (por ejemplo, datos de clientes, documentos, presentaciones, copias de seguridad…), o bien, optan por utilizar aplicaciones informáticas de gestión (o de otro tipo) directamente a través de Internet, o más bien, en lo que se ha llamado por sus siglas en ingles como “cloud”, es decir, en la nube.

Pues bien, técnicamente una nube es un conjunto de dispositivos de comunicaciones por los que circula la información en los procesos de transmisión a través de Internet. Cuando a ese medio de transporte se le añade la posibilidad de procesamiento de la información, es cuando nos encontramos con el conocido como cloud computing. Se trata, en síntesis, de utilizar una aplicación informática que almacena la información en servidores que están bajo el control de una tercera entidad prestadora del servicio.

15 Diciembre, 2011 a las 9:54 pm

¿Pueden acceder los representantes de los trabajadores a las grabaciones de videovigilancia en un centro de trabajo?

Los representantes de los trabajadores tienen atribuidas, entre otras funciones, la del ejercicio de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, así como el resto de pactos con la empresa, y la de vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo, por expresa habilitación del artículo 64.1.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Los representantes de los trabajadores (comité de empresa, delegados de personal, sindicales, de prevención, etc.) no son órganos de la empresa, por lo que la puesta a su disposición de los instrumentos de videovigilancia, o entrega total o parcial de las imágenes de los trabajadores, constituye una cesión de datos, sujeta a los requisitos del artículo 11 de la LOPD. Lo cual implica que es necesario el consentimiento de los trabajadores afectados (es decir, de todos los que hayan sido captados por las cámaras). Los representantes de los trabajadores no son titulares del derecho de acceso a los datos personales (a las imágenes).

Se trata de un derecho personalísimo que solo puede ejercitar el propio trabajador interesado, salvo que éste haya otorgado un poder específico para ello, por lo que bien pudiera atribuirse expresamente dicha posibilidad de ejercicio a un representante de los trabajadores.

21 Noviembre, 2011 a las 6:34 pm

Sanción de 40.000 € al BBVA por consultar sin motivo los datos de una persona en un fichero de morosos

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado –Resolución 00552/201- con una multa de 40.001 euros al BBVA, ya que,  tal y como quedó acreditado en el procedimiento Nº PS/00652/201, el citado banco con el que la denunciante no mantenía relación alguna, había accedido injustificadamente a sus datos personales registrados en el fichero de solvencia patrimonial y crédito “Badexcug” mantenido por la entidad Experian Bureau de Crédito, S.A.

17 Noviembre, 2011 a las 4:52 pm

La AEPD sanciona por primera vez la suplantación de identidad en una red social

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha dictado una resolución, de fecha 27 de julio de 2011 (R/01716/2011) mediante la cual sanciona con una multa de 2.000 euros a una persona que había creado un perfil de la actual pareja de su ex pareja, en la red social “Badoo”, incluyendo comentarios de invitación a encuentros sexuales y proporcionando, incluso, el teléfono real de la denunciante. Considera la Agencia que se ha vulnerado el principio de consentimiento para el tratamiento de los datos personales, regulado en el artículo 6 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, y por tanto entiende cometida una infracción grave.